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Indemnización por accidente de trabajo. El empleador siempre es responsable por cualquier daño al trabajador.

01/05/2017 By Rafael de la Escalera

 

Actualizado el  29/12/2017

 

Reclamar una indemnización por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional siempre plantea dudas a los trabajadores relativas a la necesidad de demostrar que el daño se ha producido debido a un incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador.

Durante el año 2016 hemos conocido varias sentencias contradictorias de la Corte Suprema.

El pasado mes de abril conocimos la noticia de la publicación del caso de Casación Laboral N° 18190-2016-Lima.

En la resolución de este caso la Corte Suprema concluye que el empleador no está obligado a indemnizar al trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo si previamente no se ha probado la existencia de neglicencia por parte del empleador en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Mediante este fallo  la Corte Suprema  cambia la manera de resolver los casos de accidentes laborales respecto al criterio que la misma Corte Suprema estableció en la resolución del caso de Casación Laboral Nº 4258-2016  (publicado en enero ), en  el que la Sala Suprema concluía que probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de un deber de prevención, hecho que genera la obligación de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización.

Resulta sorprendente que la máxima instancia jurisprudencial del país emita dos sentencias contradictorias en un periodo tan breve de tiempo.

A fin de resolver estas contradicciones, el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional debatió sobre la Responsabilidad civil por accidente de trabajo, en aplicación del artículo 53 de la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El pasado 21 de diciembre de 2017 se publico el acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno.

 

indemnizacion accidente laboral

 

En este artículo  se realiza un breve análisis a fin de facilitar la comprensión de las doctrinas en las que se sustentan cada una de las sentencias y el acuerdo del Pleno.

 

Indice del Artículo

  • 1 El caso de Casación Laboral Nº 4258-2016
    • 1.1 Los Hechos
    • 1.2 ¿Cómo resuelve la Corte Suprema?
    • 1.3 ¿En que se sustenta jurídicamente la resolución de la Corte Suprema?
    • 1.4 ¿Qué doctrina aplica la Corte Suprema?
      • 1.4.1 Teoría de la Responsabilidad Contractual
  • 2 El caso de Casación Laboral Nº 18190-2016
    • 2.1 Los Hechos
    • 2.2 ¿Cómo resuelve la Corte Suprema?
    • 2.3 ¿En que se sustenta jurídicamente la resolución de la Corte Suprema?
    • 2.4 ¿Qué doctrina aplica la Corte Suprema?
      • 2.4.1 Teoría de la Culpa
  • 3 El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo no cubre la indemnización al trabajador por accidente de trabajo
    • 3.1 Falsa creencia sobre el SCTR
    • 3.2 La cobertura de salud por trabajo de riesgo
    • 3.3 La cobertura de sobrevivencia, invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.
      • 3.3.1 Indemnización por invalidez
      • 3.3.2 Pensión de invalidez
      • 3.3.3 Pensión de sobrevivencia
      • 3.3.4 Gastos de sepelio
  • 4 ¿Cómo se determina la responsabilidad en los casos de accidente de trabajo?
    • 4.1 Responsabilidad del empleador
      • 4.1.1 Accidente  Fortuito
    • 4.2 Responsabilidad Civil del trabajador
    • 4.3 Responsabilidad no atribuible ni al empleador ni al trabajador
      • 4.3.1 Accidente por Causa de Fuerza Mayor
  • 5 Responsabilidad Civil por accidente de trabajo

 

El caso de Casación Laboral Nº 4258-2016

Los Hechos

El caso de Casación Laboral Nº 4258-2016 se refiere a un accidente de trabajo que sufre el conductor de una Combi en el que quedan probados los siguientes hechos objetivos:

  • El trabajador sufre una incapacidad permanente de grado total con un menoscabo 68%, acreditada por un Informe de Evaluación Médica de expedido por Essalud.
  • No existe evidencia de incumpliendo por parte del empleador de sus obligaciones derivadas de las Ley 29783 de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • El accidente es provocado por un tercero sin vinculo laboral con el empleador.

¿Cómo resuelve la Corte Suprema?

La Corte Suprema considera que los hechos objetivos prueban que el accidente no fue causado por negligencia de empleador.

Sin embargo la Corte Suprema considera que el accidente se produce en cumplimiento de las  funciones laborales del trabajador y por tanto  la responsabilidad debe ser asumida por el empleadorpor incumpliendo del deber de prevención.

En el momento de su publicación el pasado mes de enero, el fallo de la Corte Suprema sentaba jurisprudencia y obligaba a las instancias inferiores del poder judicial a resolver en el mismo sentido todas las demandas de indemnización contra el empleador efectuadas por los trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo con daños.

La Corte Suprema concluía que se debía aplicar el siguiente criterio:

En los casos de accidente de trabajo, probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de un deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización.

Las condiciones necesarias y suficientes que obligan a los empleadores a indemnizar al trabajador eran por tanto:

  • Prueba efectiva  existencia de vínculo laboral entre el trabajador accidentado y el empleador.
  • Prueba efectiva de la existencia de daño sufrido por el trabajador.

No resultaba necesario probar la negligencia del empleador en el cumplimiento de las normas de seguridad ocupacional.

El pago de la indemnización era obligatorio,  tanto en el caso de que el empleador cumpliese todas las normas de seguridad laboral reguladas por la Ley 29783  como en el caso de que no las cumpliese.

¿En que se sustenta jurídicamente la resolución de la Corte Suprema?

En el caso Casación Laboral Nº4258-2016 la Corte Suprema justifica su resolución en la interpretación del artículo 53 de la ley 29783 de acuerdo a la observancia de  los principios de Prevención y Responsabilidad que establece la propia ley.

articulo-53-ley-29783


principio-prevencion-ley-29783


principio-responsabilidad-ley-29783


En la sentencia se indica que de conformidad con los Principios de Prevención y de Responsabilidad contemplados en la Ley 29783, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, establece que la interpretación correcta del artículo 53 de la Ley 29783 es la siguiente:

Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo

¿Qué doctrina aplica la Corte Suprema?

Si analizamos la doctrina a nivel internacional encontramos que existen varias Teorías sobre la Responsabilidad Civil del empleador por accidentes de trabajo, entre las más importantes destacan las siguientes:

  1. Teoría de la Culpa.
  2. Teoría de la Responsabilidad Contractual.
  3. Teoría del Caso Fortuito.
  4. Teoría de la Responsabilidad Objetiva.
  5. Teoría del Riesgo Profesional.
  6. Teoría del Riesgo Social.

En el caso de Casación Laboral Nº4258-2016 la Corte Suprema aplica la doctrina de la Teoría de la Responsabilidad Contractual.

Teoría de la Responsabilidad Contractual

Según esta teoría el empleador,como consecuencia del contrato de trabajo, es deudor de la seguridad del trabajador, por tal motivo todo accidente laboral que este sufra siempre le será atribuible, pues, existe una presunción de culpa patronal.

Esta teoría asume el principio de inversión de carga de la prueba, por ello el trabajador no tiene que demostrar la culpa del empleador, le basta probar la existencia de la relación contractual y el daño sufrido.

En este sentido, es de destacar que por el simple hecho de existencia de un contrato de trabajo y daño efectivo derivado de un accidente de trabajo, el empleador siempre está obligado a indemnizar al trabajador con independencia de que no exista negligencia por su parte.


El caso de Casación Laboral Nº 18190-2016

Los Hechos

El caso de Casación Laboral Nº 18190-2016 se refiere a una demanda interpuesta por un trabajado en la que solicita un indemnización por daños y perjuicios debido a un accidente sufrido en el ejercicio de sus funciones laborales.

El accidente se produce cuando el trabajador cae del asiento del copiloto del vehículo en el que se encontraba (propiedad de la empresa) mientras el vehículo se encontraba en marcha.

El trabajados justifica la demanda debido a que según su criterio el accidente se origina como consecuencia de que el empleador ha incumplido su obligación de realizar tareas de mantenimiento sobre el vehículo que causa el accidente.

En este caso el accidente no es causado por un tercero como en el caso de  Casación Laboral Nº4258-2016.

¿Cómo resuelve la Corte Suprema?

En este caso la Corte Suprema desestima la demanda de indemnización por accidente de trabajo debido a que el demandante no ha presentado prueba que demuestre que el accidente es causado por una conducta negligente del empleador. No existen datos objetivos que demuestren que el vehículo se encontraba en mal estado y que ese fuese el motivo que causará el accidente.

Mediante esta resolución de la demanda es evidente que la Corte Suprema se aleja del criterio jurisprudencial establecido por la sentencia del  caso de Casación Laboral Nº4258-2016.

El nuevo criterio de la Corte Suprema se basa en la necesidad de que se demuestre la negligencia del empleador como condición necesaria para poder requerirle el pago de una indemnización al trabajador en caso de accidente de trabajo.

¿En que se sustenta jurídicamente la resolución de la Corte Suprema?

La sentencia se sustenta en la correcta interpretación del artículo 1319 del Código Civil.

En la interpretación que se hace se considera que es necesario demostrar que el empleador a incurrido en Dolo, Culpa Inexcusable o Culpa Leve.

En cualquier caso es obvio que se ha producido un cambio importante en el criterio seguido en la en la interpretación del artículo 53 de la ley 29783 respecto al la interpretación realizada en el caso de Casación Laboral Nº 4258-2016.

¿Qué doctrina aplica la Corte Suprema?

En este caso la Corte Suprema ha considerado la aplicación de la Teoría de la Culpa.

Teoría de la Culpa

La Teoría de la Culpa parte del principio que quien por dolo o culpa causa un daño debe responder por el daño ocasionado.

De acuerdo con esta teoría, el trabajador para tener derecho a una indemnización debe probar la culpa de su empleador por el accidente sufrido, la cual puede derivarse de acciones u omisiones, o el incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional.

Por tanto, en base a esta teoría, para poder tener derecho a indemnización en caso sufrir un accidente de trabajo es necesario demostrar que la causa del accidente es una actuación negligente del empleador.


El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo no cubre la indemnización al trabajador por accidente de trabajo

Falsa creencia sobre el SCTR

Existe la falsa creencia generalizada de que la responsabilidad del empleador en caso de accidente de trabajo queda cubierta con la contratación de un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Nada más lejos de la realidad.

La obligación legal de indemnizar al trabajador es aplicable tanto a las actividades obligadas a contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo , como a aquéllas otras de menor riesgo que no están obligadas.

El SCTR se regula de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo N° 003-98-SA  que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

El SCTR otorga cobertura adicional a la prestada por el Seguro Social, en caso de por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores de actividades de riesgo incluidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

Como mínimo legalmente debe comprende  las siguientes coberturas:

  1. La cobertura de salud por trabajo de riesgo.
  2. La cobertura de sobrevivencia, invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.

La cobertura de salud por trabajo de riesgo

La cobertura de salud por trabajo de riesgo incluye prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo  en salud ocupacional; atención médica; farmacológica; hospitalaria, quirúrgica, aparatos de prótesis y ortopédicos; rehabilitación y readaptación laboral, cualquiera que sea su nivel de complejidad, hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento.

La cobertura de sobrevivencia, invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.

Si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional el trabajador queda en una situación de invalidez o fallece, se activan las siguientes coberturas.

Indemnización por invalidez

Si las lesiones causan una invalidez permanente de entre el 20% al 50% de la capacidad laboral, se pagará al asegurado una indemnización única basada en su remuneración promedio y su grado de incapacidad.

Pensión de invalidez

Si un accidente de trabajo o enfermedad profesional deja al asegurado con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará una pensión una vez terminado el período de subsidio.

Pensión de sobrevivencia

Se paga a los beneficiarios acreditados de acuerdo al DS 003-98-SA, en caso de que el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Gastos de sepelio

En caso de fallecimiento de un trabajador asegurado, se reembolsarán los gastos de sepelio hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento.


¿Cómo se determina la responsabilidad en los casos de accidente de trabajo?

Cuando analizamos la responsabilidad en caso los casos de accidente laboral es necesario establecer límites a la responsabilidad derivada del deber de Prevención impuesto al empleador por la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Estos límites son necesarios porque si nos situamos dentro de la esfera de actuación del empleador, si no se establecen límites, el deber de prevención se puede hacer extensible a cualquier suceso.

A la hora de establecer responsabilidades existen  tres posibilidades.

  • La responsabilidad es del empleador.
  • La responsabilidad es del trabajador.
  • La responsabilidad es de un agente externo, no es atribuible ni al empleador ni al trabajador.

Responsabilidad del empleador

Con carácter general, podemos concluir que la responsabilidad será del empleador en los siguientes casos:

  • Dolo, que consiste en voluntad consciente del empleadorde no cumplir las disposiciones contractuales sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • Culpa Inexcusable, se refiere a la negligencia por acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave pero no voluntario, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Culpa Leve, se presenta cuando no se llegase a probar el dolo o la culpa inexcusable y el empleador no logre acreditar que actuó con la diligencia debida, funcionará la presunción del artículo 1329 del Código Civil, considerándose que el incumplimiento de la obligación obedece a culpa leve y por ello deberá resarcir el daño pagando una indemnización.

Si atendemos a la naturaleza de las circunstancias que rodean a un accidente podemos distinguir entre accidente fortuito y accidente por causa de fuera mayor.

Accidente  Fortuito

En el marco de la Seguridad y Salud en el Trabajos debe  examinarse la responsabilidad de  cada accidente en función de sus singulares circunstancias.

El caso fortuito se refiere a aquel accidente que no se ha podido superar debido a que no se ha previsto la posibilidad de su ocurrencia.

En este caso la previsión o no por parte del empleador resulta de vital importancia debido a que  en el caso fortuito el accidente se puede evitar si previamente se ha previsto y adoptado las medidas necesarias para prevenirlo o limitar sus consecuencias.

En el caso fortuito el riesgo es creado y controlado por el empleador, de modo que la responsabilidad es imputable al empleador ya que, aunque el riesgo cero no existe, los riesgos no previstos; y el riesgo residual existente derivado de los riesgos previstos y controlados; sí son imputables al sistema de  gestión de la seguridad y salud en el trabajo implementado por el empleador.

Responsabilidad Civil del trabajador

La responsabilidad en caso de accidente de trabajo puede ser imputada al propio trabajador en el caso de que se observe un incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones derivadas del artículo 79 de la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En general, podemos concluir que las responsabilidad es del trabajador en los siguientes casos:

  • Cuando el accidente de trabajo es causado por  incumplimiento por parte del  trabajador de  las normas, reglamentos e instrucciones de los programas
    de seguridad y salud en el trabajo.
  • Cuando la causa del accidente de trabajo es un uso inadecuado de los instrumentos y materiales de trabajo, de los equipos de protección personal y colectiva, siempre y
    cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.
  • Cuando el accidente de trabajo esta motivado por operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales el trabajador no ha sido autorizado.

Responsabilidad no atribuible ni al empleador ni al trabajador

Accidente por Causa de Fuerza Mayor

La fuerza mayor consiste en un accidente totalmente insuperable en cualquier circunstancia.

La fuerza mayor generalmente se debe a eventos externos que no pueden ser controlados por el empleador ni por el trabajador. Generalmente es aplicable a riesgos de origen natural como terremotos, maremotos, grandes inundaciones, etc,..

La  previsión o no por el empleador resulta irrelevante debido a que la magnitud del acontecimiento que causa el daño es inevitable aunque se haya previsto su posibilidad de ocurrencia. Habrá que examinar lo relativo a su  inevitabilidad más que a su previsibilidad.La fuerza mayor, al ser causada por una fuerza externa queda fuera del ámbito del riesgo creado y controlado por el empleador por lo que no habrá responsabilidad.

En conclusión, un accidente causado por fuerza mayor se produce por un acontecimiento externo, se debe evaluar únicamente su inevitabilidad,  y  por tanto el juez podrá eximir al empleador de su responsabilidad ya que el riesgo no es originado propiamente por la actividad laboral, es decir, no es causado por un riesgo no previsto  riesgo residual de la actividad controlada  por el empleador.

 

Responsabilidad Civil por accidente de trabajo

 

En la primera sentencia del caso de Casación Laboral Nº4258-2016 la Corte Suprema claramente aplica la doctrina de la Teoría de la Responsabilidad Contractual, de modo que da prioridad la protección social del trabajador frente a la protección del empleador. 

Con posterioridad, en la sentencia del Caso de Casación Laborar 18119-2016, la Corte Suprema rectifica y aplica la Teoría de la Culpa, en este caso rebaja el grado de protección social al trabajador en favor de una mayor protección del empleador.

Desde el punto de vista académico ambas sentencias están justificadas en base a diferentes doctrinas aplicables sobre la determinación de la responsabilidad civil del empleador en los casos de accidente de trabajo. Es potestad de cada país decidir que doctrina a aplicar en base a sus valores y  grado de protección social  estimen adecuado.

La doctrina de la Responsabilidad Contractual se basa en un modelo objetivo, lo cuál significa que las resoluciones de las instancias judiciales se basan en criterios objetivos que no dejan espacio para posibles interpretaciones subjetivas. Es decir, probada la existencia de vinculo laboral y daño efectivo sufrido por el trabajador, la sentencia es clara obligando al empleador a indemnizar al trabajador.

Por el contrario, la doctrina de la Teoría de la Culpa se sustenta en un sistema subjetivo en el cual las resoluciones de las instancias judiciales responden a criterios subjetivos. En este caso existe un amplio espacio para la interpretación del juez que debe decidir los casos en los que los riesgos no previstos , o el riesgo residual del sistema de gestión de la seguridad implementado por el empleador, se ajustan al nivel de riesgo aceptado sociedad de forma que en tal caso  puede eximir de la culpa al empleador.

El acuerdo adoptado por el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional claramente se decanta por la doctrina de la responsabilidad contractual al dictaminar que  “El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador”. 

 

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Archivada en: Seguridad y Salud en el Trabajo

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Comentarios

  1. Wilfredo Vílchez ochoa dice

    16/08/2018 en 17:44

    Muy interesante sufrí un accidente de trabajo estoy en la clínica a cargo del sctr voy por la 4ta. Operación pero estoy abandonado por la empresa en pago y documentos del seguro ESALUD y indemnización necesito un buen abogado porque la empresa aduce tener mucha influencia y no cumple con varios casos laborales para cualquier coordinación mi teléfono es 918485127 gracias

    Responder

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